Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ VARGAS titular de la Cédula de Identidad N° V-9.519.412 asistido por la Profesional del Derecho TAHINACHAHRAZAD GONZÁLEZ VARGAS; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el N° 555-08 dictada en fecha 09 de Mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DIRECTA (sic) DEL VEHÍCULO, que guarda las siguientes características: Marca: MACK, Modelo: LD-Corto, Año: 1994, Color: GRIS, Tipo: CAMIONETA, Serial de Carrocería: C1C4KRD324844, Serial del Motor: KRD324844, Placas: 25USAA Uso: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano LUIS A.....