Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO en forma UNIPERSONAL, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara al acusado ALEXANDER EDUARDO RANGEL ABREU, venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia mayor de edad, Viudo, titular de la cédula de identidad Nº 9.746.517, de profesión u oficio Maestro, hijo de Gladis Abreu y Eduardo Castellano y residenciado en el sector Amparo avenida 67 A calle 84 Nro 84-134, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, CULPABLE por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO A TITULO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el ordinal 3 literal A d.....