Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: JOSE ACEVEDO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo , Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-02-63, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de Identidad Nº 7.806.598, hijo de Inés García y Luis Acevedo, y con residencia en Barrio Francisco de Miranda, Sector Esteban Espina, Avenida Principal, casa N° 80-20, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público. Se proveen las copias s.....