Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación propuesto por los abogados en ejercicio DANIEL OLMOS y RAMÓN ORTIGOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.457 y 37.866, respectivamente, defensores del ciudadano ELEAZAR ROSALES, acusado de autos.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia No. 002-07 dictada en fecha 16.02.2007 en la causa 2M-016-06, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma Mixta, en cuyo dispositivo por mayoría CONDENA al ciudadano ELEAZAR ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.605.105, residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, Municipio San Francisco, Estado Zulia, en la calle 10A, casa N° 8B-85, hijo de Bertha Rosales y padre d.....