Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la recusación interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ VERA ROJAS titular de la Cédula de Identidad N° V-16.458.101, asistido por el Profesional del Derecho PABLO APONTE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.824, en contra de la Profesional del Derecho LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, en su carácter de Juez Profesional de Apelaciones de la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en base a los numerales 4, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 2Aa.3650.07, seguida en contra de los imputados LIUVER OMAR MEDRANO BARRIOS, PEDRO JOSÉ VERA ROJAS y FARNER JOSÉ GARCÍA CHOLES.