Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: CIRO GABRIEL CONTRERAS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Seguridad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.719.730, hijo de MAGALYS FERNANDEZ y de CIRO ALFONSO CONTRERAS, residenciado en La Pastora, calle 95F, avenida 55 No. F 55-101 H, y/o Barrio el poniente avenida 18, 103-36 sector los Haticos, frente al terminal de Pasajero Municipio Maracaibo Estado Zulia, Sra. Magali Hernández, madre); Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio (Tribunal Mixto con Escabinos) de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por l.....