Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-2170-2007, seguida contra el ciudadano HENDER ALLARI PORTILLO VEGA, plenamente identificado en aparte anterior, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 407 (hoy 405) y 375 (hoy 374) del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano PEDRO FELIPE VALLADARES RAMIREZ (occiso), dada la solicitud interpuesta por la representante de la Fiscalia Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acci.....