Por los razonamientos antes expuestos, y con base en los hechos alegados, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA propuesta por el profesional del derecho Kelvi Franco, Inpreabogado No. 95.135, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana, MILAGROS DEL VALLE CEDEÑO DE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nos. V 9.759.358; por la presunta perpetración del delito de contra la propiedad ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal venezolano, por cuanto el referido delito encuadra en los hechos narrados. Se deja constancia de que la admisión de la presente querella confiere a la victima la condición de parte querellante. Asimismo, se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este Estado Zulia, a los fines de qu.....