Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFIRMA el fallo interlocutorio dictado por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 06 de junio de 2007, en el que declinó su competencia para conocer del presente litigio.
SEGUNDO: REVOCA el fallo interlocutorio dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de fecha 04 de julio de 2007, en el que declinó su competencia para conocer del presente litigio y en consecuencia se declara al referido Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza del fallo.