Por todos los razonamientos antes expuestos este, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAFAEL SANGRONIS CORONA por JUBILACIÒN ESPECIAL en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL (CANTV).
2. Se declara Sin Lugar la defensa de fondo alegada por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL (CANTV) en cuanto a la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN.
3.- Se ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los montos que en definitiva le corresponden al ciudadano OSWALDO SANGRONIS CORONA por el concepto de Pensión de Jubilación las cuales deben ser calculadas desde el 30 de abril de 1.999 hasta el día 04 de agosto del 2.005, pensiones estas que no podrán ser inferior al salario mínimo urbano de conformidad.....