Visto que la parte actora no corrigió debidamente el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 28-03-2006, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JOAQUIN ESTEBAN PETIT RAMIREZ, contra la empresa CLASS A CATERING SERVICES, C.A y solidariamente con la empresa PRIDE FORAMER DE VENEZUELA, S.A, sucursal PRIDE FORAMER. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la parte demandante, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. IRENE COLETTA, Secretaria adscrita a éste .....