PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos hecha por los ciudadanos JEANS CARLOS PALADINO CONTRERAS y LUCIA JOSEFINA GONZALEZ MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 13.113.815 y 14.841.508 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ello por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 15-10-03, según consta del acta asentada bajo el N° 53, de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del escrito libelar no existe referencia alguna en relación a la procreación de hijos durante la vigencia del vinculo matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron q.....