IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, en virtud de la Potestad Jurisdiccional Decisoria Homologatoria, contenida en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en consideración la solicitud del representante de la Apelante, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción perfeccionada entre el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIA MALL y la Sociedad Mercantil JR DESOTO CORPORACIÓN, C.A., ambas plenamente identificadas con anterioridad, contenida en el acta levantada en el Despacho del día diecisiete (17) de Junio de dos mil cinco (2005), en el juicio que el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL sigue contra JR DESOTO CORPORACION, C.A., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dicta.....