el Apoderado Judicial abogado NESTOR AMESTY y por la parte demandada la Apoderada Judicial KATIUSCA TORREALBA; en consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicha TRANSACCION, celebrada por ambas partes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena expedir copia certificada del Acta de Transacción y del presente auto de homologación.-Expídanse.- Certifíquese.-
SEGUNDO: Se ordena archivo del expediente.-ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,
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