1°) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana CARMEN ESPINA SANTELIZ en contra del SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA DEL ESTADO ZULIA. 2°) SE CONFIRMA EL FALLO APELADO pero con distinta motivación. 3°) SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de bolívares 1 millón 108 mil 098 bolívares con 82 céntimos por los conceptos especificados en la parte motiva del presente fallo, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo para calcular los intereses sobre la prestación de antigüedad, más los intereses moratorios y la corrección monetaria; 4º) SE ORDENA la remisión del presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 5°) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la consulta. 6°) SE ORDENA la notificación del presente fallo al PROCURADOR .....