Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición del imputado a favor del ciudadano NELCIDO CONTRERAS DUGARTE, el cual fue decretada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Pena. Librense Boletas de Notificación.-