Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERÓ: Examinadas como han sido las actuaciones observa este Tribunal que no s encontramos en presencia de un consumidor dada que la dosis no excede de la establecida en la Ley Especial SEGUNDO En cuanto a la Medida de seguridad ACUERDA la Libertad Vigilada, todo de conformidad con lo establecido en los arts 75 y Art. 76 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución, es todo¿. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, así como el respectivo oficio.