PRIMERO: ADMITE A TRAMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados DOUGLAS ANTONIO OLIVAR MARTIN AVELINO GARCIA, con el carácter de defensores del adolescente (se omite). Y de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal fija la Audiencia oral y Reservada que se realizará el Quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha del presente auto a las diez (10:00 a.m ) horas de la mañana, donde las partes debatirán sobre el fundamento del recurso interpuesto ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Asimismo, en lo que respecta a lo solicitado por los recurrentes en su escrito de Interposición del Recurso de Apelación con relación al Particular Quinto relativo a la admisibilidad de las prueba ofertada por la defensa como la que constituye la incorporación por su lectura del Acta de Debate a la Audiencia Oral y Pública en todos y cada uno de sus puntos que constituyen los motivos del presente Recurso de Apelación, esta Corte Superior ADMITE CUANTO HA L.....