SEXTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, vistas las razones expuestas ,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 603 y 622 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por haberlo encontrado culpable por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRVADOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, delito por el cual la acuso la representante del Ministerio Público, y se le impone el cumplimiento simultáneo, por el lapso de Dos (02) AÑOS, de las siguientes medidas: 1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la cual deberá: A) cursar estudios de educaci.....