Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por INTERDICCIÓN interpuesta por la ciudadana María Carmen Villalobos Méndez, en contra del ciudadano Jesús Elvis Villalobos Méndez, en consecuencia, se declara sometido a TUTELA al referido ciudadano, de conformidad con la ley y acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Tal como lo dispone el artículo 393 del Código Civil se declara sometido a Tutela al identificado ciudadano JESUS ELVIS VILLALOBOS MENDEZ, en razón de su comprobado estado habitual de defecto intelectual, surtiendo esta interdicción todos sus efectos legales desde el día veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis, fecha en la cual este Tribunal decretó la Interdicción Provisional en la presente causa.
SEGUNDO: Según lo dispuesto en el artículo 397 del Código C.....