En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MERCEDES MARÍA FUENTES CARREÑO y TEOBALDO OMAR SALAZAR FUENTES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 10 de Noviembre de 1989, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 07, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-