El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano RHAZES WILFREDO MAYA FISNEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.115.540, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo cuyas características son: Marca TOYOTA, Modelo YARIS, Placa AA50H60, Año 2001, Serial de Carrocería JTDKW113113061833, Serial de Motor 2NZ-1804850, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Color ROJO.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en decla.....