DECIDE:PRIMERO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por los acusados adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LAS ADOLESCENTES ACUSADAS), la cual ha sido expresada libre de coacción y apremio, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la LOPNNA, reformada parcialmente el 8/06/2015 gaceta oficial 6185. Por lo que se DECLARA LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LAS ADOLESCENTES ACUSADAS) POR LA COMISION DEL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDAD DE COAUTORAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal d.....