Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NESTOR JAVIER BERRUETA ROMERO y ZULLY BEATRIZ FERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.678.436 y V-7.936.735, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Rosario del Estado Zulia. El día treinta y uno (31) de julio de 1991, según se evidencia en copia certificada del acta de Matrimonio expedida por la referida autoridad Civil, así mismo se ordena librar los oficios correspondientes al .....