El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUSTAVO VELÁSQUEZ LONGART, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.834.864, a los ciudadanos MARÍA SALOME VELÁSQUEZ MILLÁN, GUSTAVO SEGUNDO VELÁSQUEZ MILLÁN, ARMANDO GUSTAVO VELÁSQUEZ MILLÁN, DOLORES MERCEDES VELÁSQUEZ VÁSQUEZ y MERCEDES DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.546.165, V-17.111.132, V-18.114.453, V-14.615.221 y V-17.237.343, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.