El Tribunal le da valor probatorio a dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano AVIEL JOSE SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.890.047, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre un vehiculo tipo moto cuyas características son: Placa 152922, Marca YAMAHA, Modelo CHAPPY, Clase Moto, Año 1.981, Serial Carrocería 439787740, Serial de Motor 439787740, Serial Chasis N/A, Tipo PASEO, Uso Particular, Color AZUL y BLANCO.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la pres.....