Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA AL ACUSADO NEHOMAR ALBERTO SULBARAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 26-12-1980, titular de la cédula de identidad N° 14.845.537, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio office boy, residenciado en el sector San Isidro, avenida 19, con calle 19, casa N 8-110, diagonal a la esquina de la Curva del Hacha, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MIGUE.....