En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA AMELIA HERNANDEZ CHACIN , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 12.803.591, debidamente asistida por la abogada en ejercicios ROSANA DEL ROSAL SUAREZ inscrita en el Inpreabogado Nº 175.625 respectivamente, de este domicilio, por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los.....