Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GUIDO ALFONZO ROMERO PAZ, a la ciudadana YELITZA COROMOTO ROMERO LOPESIERRA, plenamente identificada, en su condición de hija del de cujus, y a la ciudadana ELIZABETH LOPESIERRA DE ROMERO, en su condición de cónyuge del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.