Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes plenamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al articulo 218 del Código Penal y en consecuencia los SANCIONA al cumplimiento de la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea, contenida en el artículo 624,y 626 ambas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar que pesa sobre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. .....