Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, planteada por la abogada ROSIBELL BRACHO CH., abogada en ejercicio, actuando con el carácter de Defensora del acusado ANGEL AUGUSTO CALIXTO FONSECA, en el asunto seguido al acusado ANGEL AUGUSTO CALIXTO FONSECA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, como sería, fianza de dos o mas personas de reconocida buena conducta, responsa.....