Vista la diligencia de fecha Veintisiete (27) de Junio del presente año, suscrita por el ciudadano JOSE RODOLFO BOHÓRQUEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.499, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora NORMA ELOISA GUERRA, y asimismo vista la resolución dictada por este Juzgado en fecha Veintiuno (21) de Junio del presente año, por medio del cual se declaro EXTINGUIDO el proceso; es por lo que este Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha Nueve (09) de Marzo de 2.011, y ejecutada en fecha Veintiuno (21) de Marzo del presente año por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; que recayera sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, y del beneficio denominado T.E.....