Por las razones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido con Retasadores y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ESTIMA el valor de las actuaciones judiciales realizadas por la Abogada CLARISOL DIAZ NIÑO, dentro del proceso por JUBILACIÓN intentado por el ciudadano ROBERTO DE JESUS BRICEÑO RIVERA, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 17.670,oo), honorarios profesionales judiciales reclamados por la abogada intimante contra el solicitante de esta retasa en la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales. Así queda expresamente establecido.