PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, los convenimientos celebrados entre los ciudadanos MAYELI COROMOTO VIELMA JAIMES Y RICHARD GREGORI JOHN SALAS, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b.- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) quincenales; los mismos serán depositados en una cuenta corriente de la entidad financiera Banco Provincial, Nº 0108-0107-18-0100022728.
c.- En lo que respecta a la salud, se acuerda mantener al niño dentro del seguro medico d la empresa Pequiven (Sicoprosa), que cubrirá asistencia medica,.....