RESULEVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, solicitada por la defensa publica y de la cual esta de acuerdo el Ministerio Público, como sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ) , y conforme al Art. 628 de la LOPNNA, SEGUNDO: Como obligaciones DE HACER: 1.-Obligación del joven de presentarse por ante este tribunal cada 60 días, 2.- la obligación de presentarse dentro de los diez (10) días hábiles por ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a los fines de que el joven sancionado sea inscrito en un programa educativo, de acuerdo a la evaluación psicológica practicada por dicho equipo multidisciplinario, debiendo dicho consejo, remitir a este tribunal la evaluación psicológica del joven adulto, así como planilla de inscripción del programa socio educativo al que haya sido insc.....