En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada: ciudadanas JEICFER ITALO POLANCO (Deudor Principal), y DOMITILA CONCESA DIAGO DE ARCO DIAGO (Avalista), venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 17.087.553 y 9.723.648 respectivamente, y de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que siguen en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.012,78) que es el doble de lo intimado en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y N.....