Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ÁNGEL MOISÉS VILLASMIL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.822, asistiendo al ciudadano FRANCO NERI DÍAZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.058, apela de la decisión N° 2C-S-089-09, dictada en fecha 12 de Mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, en todas y cada unas de sus partes; signada con el N° 2C-S-089-09, dictada en fecha 12 de Mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA del.....