DECRETAR LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: (NOMBRE OMITIDO. ART. 545 LOPNNA), Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad No, 23.443.049, fecha de nacimiento 28/10/1991, de profesión u oficio Estudiante de quinto año de bachillerato, hijo de Estilita del Carmen Aguiar y de Levis José Briceño, residenciado sector Haticos II, avenida122B, con calle 126G casa numero 126G-18, a dos cuadras de la Ferretería ISAFRECA, teléfono 0426-3612881, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se procede a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA por estar comprobada la culpabilidad y responsabilidad penal de los Adolescentes arriba identificados, en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 10° de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesSobre la base.....