PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 28 de mayo de 2008, por el abogado Ovelio Piña, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RESEVECA Compañía Anónima, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2008, en el juicio de Nulidad de Asiento Registral y Nulidad de Venta, seguido por la Sociedad Mercantil RESEVECA Compañía Anónima, en contra de las sociedades mercantiles, CONDIMA, y Aceros Venezolanos C.A., todos antes identificados.
SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2008, en el sentido de que se Niega el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil Reseveca C.A.
TERCERO: Se condena en costas a l.....