En nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara las anteriores actuaciones titulo suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARIO MONTAÑO MARCANO a los ciudadanos LUISA GERTRUDIS MARIN (viuda) de MONTAÑO, DARIO LUIS MONTAÑO MARIN, LUIS DARIO MONTAÑO MARIN, JESUS LUIS MONTAÑO MARIN y DARYLUS MONTAÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V- 3.824.134, V-10.196.209, V-10.196.210, V-11.854.394 y V-11.854.395 respectivamente, domiciliados en Las Piedras del Valle del Espíritu Santo, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, cónyuge la primera, e hijo el restante........................................................................................................
De conformidad con lo previsto den articulo 937 del código de procedimiento civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hay.....