En tal sentido este Despacho Judicial, observa que en fecha diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), este Juzgado procedió de conformidad con el articulo 267 del Código de procedimiento Civil a decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio que por VIA EJECUTIVA, seguía EL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE PINEDO ROLDAN. Evidenciando este Jurisdicente que dichas medidas dejaron de surtir sus efectos legales, en virtud de haberse declarado la Perención de la Instancia, ya que con respecto al requisito doctrinariamente calificado como "Pendente Litis", que atañe a la existencia de un juicio pendiente, se evidencia la inexistencia de este, por lo que considera este Tribunal que al no existir acción principal, las medidas no surten efectos.
En consecuencia de lo anterior este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la luz de nuestro ordenamiento j.....