En relación a la inconformidad que resulta manifiesta de una de las partes sobre la articulación probatoria aperturada por este Despacho conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo y racional en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, y con apego a la reiterada jurisprudencia consideró necesaria dicha incidencia a fin de garantizar algún derecho que pueda perderse si son entregadas a una de las partes, a espaldas del tercero que aduce derechos sobre ellos y no conoce del decreto de ejecución. En el caso que nos ocupa quedó plenamente comprobado de las copias simples que rielan a los autos y que este Tribunal le otorga valor probatorio que, la oposición esta fundamentada en que inmueble que se pretende ejecutar está bajo el cuidado y custodia de la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., quien fue designada por el Tribunal de Primera Instancia Civil como depositario.....