El Tribunal decretò El INCUMPLIMIENTO de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en actas, la cual, según la actualización de cómputo realizada, deberá cumplir hasta el día 07-01-2009; considerando procedente este Juzgado, por estrictas medidas de seguridad, MANTENER la PERMANENCIA del prenombrado adolescente, en la Entidad Socio Educativa Sabaneta, a la orden de este Juzgado, en virtud de que se ha evadido del resto de los centros de reclusión existentes. Se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL y RESERVADA para el día JUEVES 13 DE JULIO DE 2006, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, a los fines de de notificar a las partes de lo aquí acordado.-