En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana YANNI COROMOTO COVA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 8.377.804, contra el ciudadano SERVANDO RIGOBERTO CORDERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.430.505 y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente ex.....