En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos RAFAEL AUGUSTO NARVAEZ DIAZ Y AROLDELLYS DEL VALLE LAREZ RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil Municipal Alcaldía del Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 11 de Noviembre de 2011, según consta del acta de matrimonio, asentada bajo el N° 32, folio 32 y su vuelto de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.