Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 253 Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA interpuesta por la ciudadana H.D.R. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.789.005, domiciliada en la Urbanización el Bosque 2, Villa 5 casa nro. 5-12, frente a la Picola, Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano VICTOR SEGUNDO FERRARA MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.830.465, domiciliado en el conjunto residencial las Pirámides, Torre A, piso 6, Apto 601, Sector Pomona, Cristo.....