Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE, la solicitud de "INSPECCIÓN JUDICIAL" solicitada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMERO TORREALBA, antes mencionado, y en consecuencia:
SIN LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO TORREALBA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS ALBERTO CHAVEZ, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2012.
No se hace especial pronunciamiento sobre las Costas Procesales, dada la naturaleza del fallo.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artíc.....