Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SÈPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO JOEL RAFAEL GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, Soltero, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-17.181.837, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Despertar, Casa No. 101-23, cerca del Colegio Misael Vilchez, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual deberá cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR en la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código Penal.