Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano EDICTO IZARRA RIVERA, a las ciudadanas ANAIDA JOSEFINA IZARRA JEREZ, LUZMILA COROMOTO IZARRA JEREZ, LISBETH DEL VALLE IZARRA JEREZ y LUCILA ANTONIA JEREZ TORRES, antes identificados, las tres primeras en su condición de hijas y la última de ellas en su carácter de cónyuge del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros, así como los que le pudieran corresponder al ciudadano ALCIDES DE JESÚS TORRES, a quien se menciona en el acta de defunción.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.