Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil FOTO CENTER C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 04 de marzo de 2011; como era el cancelar al ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, la cantidad de Bs. 51.277,01; y al ciudadano RAMON ANTONIO CARRASQUERO, la cantidad de Bs. 44.892,52; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 53/100 BOLÍVARES (Bs. 96.169,53); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En .....